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Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez

Rubén Casafús
FIDE Master....


Los arbitros de ajedrez nucleados en el Colegio de Arbitros de la Republica Argentina, (C.A.R.A.) preocupados por distintos abusos de los que han sido victimas en el pasado, han querido darle al CARA una cara menos personalista y mas sindicalizada.  Por tal motivo, el 20 de marzo del 2000 presentaron en la FADA las nuevas normas que regiran la contratacion de arbitros en el futuro.

Las mismas, ya desde su primer punto, dan mucha tela para cortar.
Por ejemplo:

El punto 1.0 daria a entender que en el CARA presuponen que solo las Federaciones pueden perjudicar a los arbitros.
Por que no estan mencionados en dicho punto los demas organizadores?

Es que acaso las siguientes reglas no estarian hechas, por ejemplo, para los futuros organizadores de torneos como el Memorial Najdorf; el Abierto de Boca Juniors; y todos los demas?
De ser asi, cuales serian los motivos?

Si la Ley es pareja para todos, tanto las Federaciones como los demas organizadores deberian jugar con las mismas reglas.
Ud., estimado lector, que opina al respecto?

Normas que regiran la contratacion de arbitros

Contratos laborales y honorarios

Normas generales

Motivos de estas normas

Es interes y objetivo del Colegio de Arbitros proteger y hacer respetar los derechos de los arbitros a recibir una compensacion justa por las diferentes actividades en las que es contratado.
Teniendo en cuenta los numerosos antecedentes en que algunos organizadores evitan las obligaciones contraidas con los Srs arbitros, es que el CARA establece las siguientes normas.

I. Designacion y eleccion de arbitros y equipos de arbitros

1.0
Toda designacion y seleccion de arbitros o equipos de arbitros por parte de Federaciones regionales y de la Federacion Argentina de Ajedrez, debera hacerse por intermedio del CARA y respetando las normas y honorarios estipulados por este organismo.
1.1
En toda contratacion de arbitros o equipos de arbitros por parte de clubes organizadores y otros, la fiscalizacion del CARA es recomendada aunque opcional para los contratados.
1.2
La eleccion del arbitro corre por exclusiva cuenta del organizador.
1.3
En caso que el organizador deje en manos del CARA la eleccion del arbitro la misma se regira por el listado de orden descrito en la reglamentacion interna, debiendo el organizador cumplir con los puntos que le correspondiesen de estas normas.
1.4
Toda vez que se requiera de los servicios de un equipo de arbitraje, la eleccion de sus integrantes sera de exclusiva responsabilidad del arbitro principal elegido (ver puntos 1.2 y 1.3).

II. Modalidades de pago

2.0
Por el pago de los servicios prestados, se sugiere, elegirse entre las siguientes pautas:
a) El monto total antes del inicio de la 1º ronda y el 50% restante con cheque diferido con fecha a pactar tambien entregado antes de la 1º ronda.
2.1
En caso que el arbitrro debiera viajar a otras localidades con un costo mayor al equivalente de un boleto minimo, debera abonarsele viaticos segun lo establecido en 5.0 el monto total de estos viaticos debera abonarse antes del inicio de la primer ronda.
2.2
Cuando los arbitros debieran realizar viajes de larga distancia, el traslado o su equivalente en pesos debera ser entregado antes del mencionado viaje.
2.3
Los trabajos no especificos a la funcion de arbitrraje como, realizacion, boletines, procesamiento de torneos para su computo en el SNG o ELO, diseño grafico para afiches o volantes, notas para paginas web y/o revistas, armado de salon, etc, seran abonados segun lo descrito en 2.0.

III. Honorarios profesionales

3.0
Las siguientes pautas fijan honorarios profesionales minimos no pudiendo ningun organizador ofrecer montos inferiores exceptuando casos especiales convalidados por el CARA.
3.01
Los honorarios profesionales descriptos en los puntos 3.1 y 3.6 cubren solamente las funciones especificas de arbitraje.
3.02
Deben entenderse como funciones especificas de arbitraje las siguientes
ä) Fiscalizar el buen desarrollo de la competencia.
b) Confeccionar el reglamento que regira el torneo en cuestion.
c) Asesorar al organizador y participantes sobre aspectos tecnicos.
d) Confeccionar manualmente o por computadora el fixture, las tablas de posiciones y todo el planillaje informativo del desarrollo de la competencia.
e) Fallar en toda controversia suscitada entre jugadores.
f) Aplicar los sistemas de desempate pertinentes.

3.1 Campeonato superior argentino
Arbitro principal $1.000.
Arbitro adjunto $600.
Arbitro ayudante $400.

3.2 Semifinales de campeonatos argentinos
Arbitrto principal hasta 99 jugadores por ronda $ 60.
Arbitro principal 100 o mas jugadores por ronda $ 75.

3.3 Superior femenino argentino
Arbitro principal $ 500.
Arbitro adjunto $ 270.

3.4 Torneos argentinos promocionales (sub10 hasta sub20)
Arbitro principal $ 250.

3.5 Finales de federaciones regionales
Arbitro principal $ 50 por ronda.

3.6 Semifinales y preliminares de federaciones regionales
Arbitro principal $ 30 por ronda.

3.7 Torneos abiertos por sistema suizo
Arbitro principal hasta 149 jugadores $ 70 por ronda.
Arbitro principal 150 o mas jugadores $ 90 por ronda.
Arbitro adjunto hasta 149 jugadores $ 40 por ronda.
Arbitro adjunto de 150 o mas jugadores $ 60 por ronda.

3.8 Torneos con categoria FIDE
Categorias 1 a 4 Arbitro principal $ 60 por ronda.
Categorias 1 a 4 Arbitro adjunto $ 40 por ronda.
Categorias 5 a 9 Arbitro principal $ 90 por ronda.
Categorias 5 a 9 Arbitro adjunto $ 60 por ronda.
Categorias 10 o mas Arbitro principal $ 120 por ronda.
Categorias 10 o mas Arbitro adjunto $ 80 por ronda.

IV. Honorarios especiales

4.0
Esta categoria cubre todas las tareas no especificas de la funcion arbitral.
4.1
Por el armado de sala (distribucion de mesas y colocacion de juegos y relojes) debe asignarse un pago extra a pactar entre las partes.
4.2
Por el procesamiento de torneos para su computo en el SNG, u otro sistema que lo reemplace, la tarifa es a pactar entre las partes.
4.3
Por el procesamiento de torneos para su computo en el ELO, la tarifa es a pactar entre partes.
4.4
Para otras tareas no especificas del trabajo arbitral que no se detallan en las presentes normas debe consaltarse con el CARA.

V. Otras compensaciones

5.0
Se abonaran viaticos en los casos descriptos en 2.1 y 2.2.  Los montos abonados seran exactamente los ocasionados por la movilidad del arbitro, alojamiento y comida.
5.1
En los torneos realizados en localidades alejadas del domiciolio del arbitro este debe ser provisto de alojamiento adecuado ademas de abonarsele 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena).
5.2
En las contrataciones para acompañar a una delegacion de jugadores argentinos al extranjero ademas de lo expuesto en los puntos 5.0 y 5.1 debera proveersele de una cantidad a estipular por dia en concepto de "dinero de bolsillo". 


26 de Junio del 2000.
 .
Rubén Casafús
FIDE Master
Member of FIDE Chess Computer Committee
 
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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
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VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
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